Duro golpe a los Colegios de Joyeros
COLEGIOS PROFESIONALES DE JOYEROS
El d铆a 29 de enero pasado la AUTORITAT CATALANA DE LA COMPETENCIA emiti贸 informe de regulaci贸n n潞 IR 5/2010 sobre la Ley 12/2001 de 13 de julio de creaci贸n del Colegio de Joyeros, de Orfebres, de Relojeros y de Gem贸logos de Catalunya, cuyo objeto era analizar si la norma de creaci贸n del Colegio de Joyeros de Catalu帽a introduc铆a restricciones a la competencia de cara a la adecuaci贸n a la Directiva de Servicios.
El dictamen es demoledor, y probablemente afecte a todos los Colegios profesionales de joyeros creados en Espa帽a.
El informe extrae las siguientes conclusiones:
1潞.- La Ley de creaci贸n del Colegio de Joyeros de Catalu帽a no cumple el requisito de profesi贸n titulada, en lo que respecta a las actividades profesionales incluidas en el mismo.
2潞.- La Ley de creaci贸n del Colegio no cumple todos los requisitos que establece la Ley 7/2006 para crear el Colegio.
3潞.- Entiende que no est谩 justificada la colegiaci贸n obligatoria, y no puede exigirse la colegiaci贸n al Colegio de Catalu帽a a aquellos profesionales de otras Comunidades Aut贸nomas ni a profesionales de otros Estados miembros, ya que no es conforme a la Directiva de Servicios y a sus normas de transposici贸n.
4潞.- No supera el test de compatibilidad con la Directiva de Servicios.
CONCLUSION FINAL:
La Autoridad Catalana de la Competencia recomienda LA SUPRESION DEL COLEGIO DE JOYEROS DE CATALU脩A.
Los interesados en el texto completo del informe pueden solicitarlo a i Esta direcci贸n electr贸nica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
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